– Reglamento de uso de la Libreta del Estudiante.
– Criterios para la fijación de sanciones disciplinarias.
– Régimen de Asistencia.
– Régimen de Evaluación y/o Acreditación.
– Reglamento de uso de la Biblioteca.
– Reglamento de uso de la Sala de Informática.

– Reglamento de uso de la Libreta del Estudiante.

a) La Libreta del Estudiante es el ÚNICO medio de comunicación válido entre la familia y la escuela. Constituye un documento que el alumno DEBE mantener en óptimas condiciones y con las firmas registradas de padres y/o tutores.
b) Los alumnos no deben adulterar, cambiar o borrar firmas, notas o información en Documentos escolares. (Libreta del Estudiante u otra documentación similar).
c) La Libreta del Estudiante permanecerá en el Instituto y sólo será entregada al alumno si fuese necesario realizar alguna comunicación a los padres y/o tutores. Dicha Libreta debe retornar a la Institución el día hábil inmediatamente posterior a la fecha en que fuera entregada, con la firma del padre y/o tutor.
d) En el caso de que el alumno no regresase la Libreta del Estudiante en el tiempo y forma, deberá firmar el Libro de Control de permanencia de la Libreta del Estudiante.
e) Cada 3 (tres) firmas en el Libro mencionado anteriormente, se aplicará 1 (una) Acta disciplinaria. La acumulación de hasta 3 (tres) actas disciplinarias equivaldrá a 1 (una) amonestación.

– Criterios para la fijación de sanciones disciplinarias.
(Resolución D.E.M.E.S 979/63 y Modificatorias)

El criterio general para la fijación de sanciones disciplinarias está basado en la necesidad de la reparación del daño físico o moral que se hubiere causado. La sanción no consiste propiamente en una reconvención meramente verbal o explicativa, sino que con ella se intenta materializar las consecuencias de determinadas actitudes y conductas, a fin de que el incurrente en falta asuma la responsabilidad de las acciones que de él dependen.

• Procedimiento para la implementación de Sanciones Disciplinarias

a) Llamado de atención por parte del docente o personal administrativo o directivo a cargo.
b) Eventual aislamiento físico, en el sentido de cambiar de lugar en el aula, o ser retirado de la clase.
c) Labrado de un acta disciplinaria con notificación a los padres de la falta, y realización de tareas compensatorias a determinar por el docente que labra el acta y/o el cuerpo directivo.
d) Eventual reiteración del labrado de un acta disciplinaria con notificación a los padres, y la consecuente tarea compensatoria.
e) Eventual pérdida de los derechos institucionales, tales como la representación del colegio en eventos oficiales, participación de viajes de estudios, uso en horario extraescolar de las instalaciones.
f) La acumulación de hasta 3 (tres) actas disciplinarias equivaldrá a 5 (cinco) amonestaciones.
g) Las amonestaciones se aplicarán a los alumnos en cantidad progresiva y en forma proporcional a la gravedad de la falta cometida. El alumno que alcance 20 (veinte) amonestaciones quedará libre sin derecho a reincorporación.
Importante: La reparación del daño físico o moral, en cuanto al tipo, plazo de cumplimiento y demás detalles concernientes a la misma, será determinada por el cuerpo directivo.

En el caso de tratarse de faltas a las pautas anteriormente enunciadas, cometidas en grupo y de modo tal que no puedan determinarse fehacientemente las responsabilidades individuales, se aplicará una sanción de tipo colectivo, en conformidad con los criterios que rigen para las sanciones individuales.

EL ORDEN EN QUE SON PRESENTADAS ESTAS SANCIONES NO INDICA QUE DEBA RESPETARSE SU SECUENCIA.

– Régimen de Asistencia. (Resolución D.E.M.E.S. 979/63 y Modificatorias)

a) El alumno queda libre al acumular 15 faltas, sean estas justificadas o no, por lo tanto el límite para ser considerado alumno regular es de 14 faltas y media.
b) La inasistencia en la jornada doble es considerada MEDIA falta por jornada (por ejemplo, si la inasistencia es en horas de la mañana y luego concurre normalmente a las clases de la tarde), y si falta a una jornada simple corresponde UNA falta.

c) Se considerará tardanza si se llega después del toque de timbre y hasta los diez minutos subsiguientes. Cada CINCO tardanzas corresponde UNA falta.
d) Si el alumno llegare tarde a la primera hora con un retraso de diez a veinte minutos incurrirá en MEDIA falta; pasado ese tiempo se computará UNA falta.
e) Si se retira del colegio antes del horario de salida (por razones justificadas) corresponde MEDIA falta.
f) La ausencia sin autorización en cualquiera de las horas de clase corresponde MEDIA falta y ameritará además 1 (una) sanción disciplinaria.
g) El alumno que esté ausente no podrá ingresar a determinadas horas de clase a rendir evaluaciones o trabajos prácticos, ya que su obligación es estar el tiempo completo.
h) Si el alumno debe faltar por problemas médicos cuando está prevista una evaluación, es DEBER de los padres informar debidamente a Administración dentro de las 24 horas, de lo contrario corresponderá 1 (UNO) como calificación en la asignatura correspondiente.
i) En caso de que se produzcan inasistencias colectivas a clase (se considera colectiva cuando está ausente por lo menos el 40% de los alumnos), se aplicará doble inasistencia, duplicando su número en días sucesivos, computándose como injustificadas. (Art. 113 Bis del Reglamento General de Escuelas)
j) La primera reincorporación (se otorgan 10 inasistencias) sólo será otorgada atendiendo a los siguientes criterios: i) las tres cuartas partes de las inasistencias justificadas; ii) decisión afirmativa de la mayoría absoluta de los docentes del curso y del preceptor a cargo; iii) adecuado rendimiento académico general durante el ciclo lectivo, entendiendo por tal el rendimiento reflejado en el promedio general obtenido hasta el momento de llegar al máximo número de faltas permitido. Dicho promedio no podrá ser menor a 6 (seis); y iv) buena conducta.
k) La segunda reincorporación (se otorgan 5 inasistencias) sólo será otorgada atendiendo a los siguientes criterios: i) la totalidad de las inasistencias posteriores a la primera reincorporación deben estar justificadas; ii) decisión afirmativa de la mayoría absoluta de los docentes del curso y del preceptor a cargo; iii) adecuado rendimiento académico general; y iv) buena conducta.
j) Asistencia a Educación Física (Resolución D.E.M. 2777/98 Inciso Nº 9). Cuando las clases de Educación Física se desarrollen a contraturno, para mantener la regularidad en la disciplina: i) el alumno deberá asistir al 80% del total de clases previstas para el período escolar; ii) el alumno que pierda su condición de regular en la disciplina por registrar una asistencia inferior, perderá el derecho a la promoción, independientemente de las calificaciones obtenidas, debiendo rendir coloquio en el turno de Diciembre.
k) Por medio de la Libreta del Estudiante se mantendrá informado a los padres sobre las faltas de su hijo, debiendo JUSTIFICARSE las mismas con su firma dentro de las 72 horas. En caso contrario, se computará como no justificada.
SE SOLICITA EVITAR EN LO POSIBLE LLEGAR A ESTE LÍMITE.

– Régimen de Evaluación y/o Acreditación. (RES. DGIPE N° 0067/00)

• Pautas Generales.

Escala de Calificación: de 1 (uno) a 10 (diez).
Acreditación de asignatura: 6(seis) (valor mínimo de aprobación en todas las instancias de evaluación)
Calificaciones de cada Informe Mensual: nota entera
Promedio de cada trimestre (1°, 2°y 3°): se promedian las calificaciones de los informes mensuales sin redondear, y se expresan con 2(dos) decimales.

CICLO BASICO

a) Calificación Final y/o definitiva de cada asignatura: se promedian entre sí los tres trimestres y se expresan en números enteros o en fracciones de 50 (cincuenta) centésimos únicamente. Toda fracción menor a 50 centésimos remite a la fracción de 50 centésimos, caso contrario, al número entero inmediato superior.
b) Los alumnos que obtengan un promedio anual menor a 6 (seis) o que habiéndolo obtenido, en el 3° trimestre no alcanzan 6 (seis) puntos, participarán del Periodo de Coloquios.
c) Los alumnos que no alcancen 6 (seis) puntos en el Coloquio, accederán a los exámenes complementarios del turno Febrero, respondiendo a la totalidad del programa desarrollado en el año.
d) Promoción al curso inmediato superior :
1.1 serán promovidos al curso inmediato superior aquellos alumnos que se encuentran en las siguientes condiciones:

1.1.1Acreditaron todas las asignaturas al finalizar el desarrollo de los tres trimestres.
1.1.2 Acreditaron todas las asignaturas en las instancias de coloquios y/o en el turno de exámenes complementario de febrero.
1.1.3 Transcurrido el periodo de coloquios y el turno de exámenes complementario de febrero, no tuvieren pendiente la acreditación de más de tres asignaturas de cualquier curso y condición.
1.2 Los alumnos que vencidas las instancias previstas para la promoción al curso inmediato superior y que al momento de la matricula adeuden más de tres disciplinas de cualquier curso y condición, podrán optar por:
1.2.1 Repetir íntegramente el año cursado, debiendo promover todas las disciplinas. En este caso si el alumno perdió la regularidad automáticamente adquiere la situación de origen.
1.2.2 No repetir y completar el curso rindiendo las asignaturas que adeuda – causa de la no promoción – con carácter previo libre o equivalencia, según corresponda para completar el curso.
1.2.3 Los alumnos que al momento de matricularse adeuden tres asignaturas y habiéndose presentado a rendir no hayan aprobado al menos una de las tres disciplinas, en el turno complementario de febrero, podrán cursar el año inmediato superior a condición de que una de las tres cumplimente con el plan de trabajo que el profesor de esa disciplina elaborará a tal fin, previa acta de compromiso, padre madre y/o tutor.
1.2.3.1Para cumplimentar el punto anterior, el profesor deberá preparar un plan de trabajo que exigirá al alumno producciones escritas que se ajustarán a las características propias de la asignatura. El docente hará una evaluación de las mismas requiriéndole que efectúe si así correspondiere las correcciones pertinentes.
1.2.3.2 El alumno deberá cumplimentar con dos trabajos prácticos por trimestre, aquellos alumnos que realizaron el 80% de los trabajos podrán acreditar dicha asignatura en instancia de coloquio.
1.2.3.3 De no cumplimentar con los trabajos acordados en el punto anterior el alumno deberá acreditar la asignatura en el turno de febrero ante mesa examinadora.
1.2.3.4 Los supervisores y directivos de los establecimientos determinaran los tiempos institucionales en el que el profesor finalizara la devolución a los alumnos de los trabajos presentados.
1.2.4 los alumnos que habiendo optado por la opción 1.2.3 al finalizar el ciclo lectivo y al momento de matricularse adeuden más de tres asignaturas deberán optar por repetir integralmente el último año cursado o rendir en carácter de previo libre las asignaturas adeudadas.

CICLO ORIENTADO

a) Calificación Final y/o definitiva de cada asignatura: se promedian entre sí los tres trimestres y se expresan SIN redondear con hasta 2 (dos) decimales.
b) Los alumnos que obtengan un promedio anual de 4 (cuatro) o más pero menor a 6 (seis) o que habiéndolo obtenido, en el 3° trimestre no alcanzan 6 (seis) puntos, participarán del Periodo de Coloquios.
c) Los alumnos que no alcancen 6 (seis) puntos en el Coloquio, accederán a los exámenes complementarios del turno Febrero, respondiendo a la totalidad del programa desarrollado en el año.
d) Los alumnos con promedio anual inferior a 4 (cuatro) accederán a los exámenes complementarios del turno de Febrero.
e) Promoción al curso inmediato superior :
1.1 serán promovidos al curso inmediato superior aquellos alumnos que se encuentran en las siguientes condiciones:

1.1.1Acreditaron todas las asignaturas al finalizar el desarrollo de los tres trimestres.
1.1.2 Acreditaron todas las asignaturas en las instancias de coloquios y/o en el turno complementario de exámenes de febrero.
1.1.3 Transcurrido el periodo de coloquios y el turno complementario de exámenes de febrero, no tuvieren pendiente la acreditación más de dos asignaturas de cualquier curso y condición.
1.2 Los alumnos que vencidas las instancias previstas para la promoción al curso inmediato superior y que al momento de la matricula adeuden más de tres disciplinas de cualquier curso y condición, podrán optar por:
1.2.1 Repetir íntegramente el año cursado, debiendo promover todas las disciplinas. En este caso si el alumno perdió la regularidad automáticamente adquiere la situación de origen.
1.2.2 No repetir y completar el curso rindiendo las asignaturas que adeuda – causa de la no promoción – con carácter previo libre o equivalencia, según corresponda para completar el curso.
1.2.3 Los alumnos que al momento de matricularse adeuden tres asignaturas y habiéndose presentado a rendir no hayan aprobado al menos una de las tres disciplinas, en el turno complementario de febrero, podrán cursar el año inmediato superior a condición de que una de las tres cumplimente con el plan de trabajo que el profesor de esa disciplina elaborara a tal fin, previa acta de compromiso, padre madre y/o tutor.
1.2.3.1Para cumplimentar el punto anterior, el profesor deberá preparar un plan de trabajo que exigirá al alumno producciones escritas que se ajustarán a las características propias de la asignatura. El docente hará una evaluación de las mismas requiriéndole que efectúe si así correspondiere las correcciones pertinentes.
1.2.3.2 El alumno deberá cumplimentar con dos trabajos prácticos por trimestre, aquellos alumnos que realizaron el 80% de los trabajos podrán acreditar dicha asignatura en instancia de coloquio.
1.2.3.3 De no cumplimentar con los trabajos acordados en el punto anterior el alumno deberá acreditar la asignatura en el turno complementario de febrero ante mesa examinadora.
1.2.3.4 Los supervisores y directivos de los establecimientos determinaran los tiempos institucionales en el que el profesor finalizara la devolución a los alumnos de los trabajos presentados.
1.2.4 Los alumnos que habiendo optado por la opción 1.2.3 al finalizar el ciclo lectivo y al momento de matricularse adeuden más de tres asignaturas deberán optar por repetir integralmente el último año cursado o rendir en carácter de previo libre las asignaturas adeudadas.

– Reglamento de uso de la Biblioteca.

En construcción…

– Reglamento de uso de la Sala de Informática.

En construcción…